El pasado 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Como resultado de lo anterior, el 14 de Abril 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo 25 de dicho Reglamento, para efectos de la información que deberá de incluirse en el área frontal de exhibición.
El acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y especificaciones que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, para cumplir con los requerimientos de información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición del producto; establecer las cantidades de referencia que las presentaciones de dichos productos deberán observar, para ser considerados como individuales o familiares.
Nuestro país cuenta con Normas Oficiales que establecen reglas de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, para proporcionar información al consumidor en materia de alimentación, mediante la inclusión de valores nutrimentales. Dichas Normas son:
No obstante a ello, la inclusión obligatoria del etiquetado frontal, tiene como objetivos:
En el caso de grasas saturadas, otras grasas, y azúcares totales, se deberá expresar el aporte energético de cada nutrimento, indicando el porcentaje que cada uno de ellos represente en el producto con base en los valores establecidos en la siguiente tabla:
FUENTE DE APORTE CALÓRICO | VALOR BASE PARA EL CÁLCULO |
Grasas saturadas | 200 calorías |
Otras grasas | 400 calorías |
Azúcares totales | 360 calorías |
Sodio | 200 miligramos |
La información a expresarse en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas a que hace referencia al artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, deberá ser expresada en el área frontal de exhibición del envase de modo tal que sea informativo, visible y legible. Entendiéndose por área frontal de exhibición, aquella en donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.
Las menciones obligatorias a expresarse en el etiquetado deberán estar contenidos en el siguiente ícono:
Las dimensiones mínimas son reguladas en función del área frontal de exhibición (para mayor información a efecto del cálculo de dicha área consulte NOM-030-SCFI-2006), de tal forma que las menciones obligatorias deben ocupar por lo menos 0.5 % de la misma por cada ícono que haya de ser reportado pero nunca deberá ser menor a 0.6 cm de ancho y 0.9 cm de alto. En todos los casos, cada ícono deberá guardar la proporción de dos tercios de ancho respecto de la altura.
Cumplir con el siguiente orden de izquierda a derecha.
Representar el porcentaje del aporte calórico de grasa saturada, otras grasas y azúcares totales en kilocalorías o calorías, debiendo usar la abreviatura kcal o cal, y el porcentaje con el signo porcentual %.
Reportar el contenido de sodio en miligramos debiendo usar la palabra abreviatura mg, o en su caso g cuando se declare más de un millar; y el porcentaje con el signo porcentual %.
Expresar el contenido energético usando la palabra energía seguido del número de kilocalorías correspondientes, debiendo usar la abreviatura kcal o cal.
Los envases de alimentos y bebidas no alcohólicas, considerados como individuales, deberán realizar la declaración de los nutrimentos y el aporte energético por el contenido total del envase.
En el caso de manejo de porciones se añadirá un ícono en el que se declaren las kilocalorías por porción, el cual se ubicará al final de los íconos de izquierda a derecha Se deberá señalar el número de porciones contenidas en el envase, bajo el último de los íconos mencionados, de la siguiente manera:
El presente numeral no le será aplicable a:
Cuando se trate de un envase familiar, en el que el productor opte por declarar por porción, deberá cumplir con lo siguiente:
Lo anterior tiene como finalidad informar al consumidor sobre el aporte energético total, si decide consumir por completo el contenido del envase familiar.
Para mayor información en referencia al cálculo correspondiente, factores de conversión, referencias de tamaño de porción individual o familiar, unidades ya sea medida o caseras; así como de consideraciones de reporte, consultar el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de Abril 14, 2014.
La Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes especifica que “el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas debe comunicar información nutrimental clara a los consumidores y fomentar decisiones saludables entre estos”. El nuevo etiquetado frontal es una herramienta del Gobierno Federal que apoya a esta estrategia. El reto es que la información pueda ser analizada y entendida para que el consumidor tome una decisión de compra de manera consiente o racionalice su consumo, a pesar de ser polémico el uso de la misma.
Fuentes: Diario Oficial de la Federación | Secretaría de Salud