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  2 septiembre, 2020   |   Inocuidad  |  

Novedades en la actualización de SQF a la Versión 9

El equipo técnico de SQF trabajó en la actualización de los códigos, dando como resultado la Versión 9, misma que será publicada en octubre de 2020 para ser implementada en mayo de 2021, teniendo como objetivos el mejorar la estructura de los códigos (reevaluar las categorías y reducir el número de elementos de los códigos), cumplir con los requisitos de GFSI BR8 (entrada de las partes interesadas), revisar los criterios de auditoría para auditores, consultores, entrenadores, revisores técnicos y auditorías de testigos, además de revisar el protocolo de auditoría (auditoría enfocada).

 

Cronograma:

 

Publicación de los códigos: octubre de 2020.
Implementación: mayo de 2021.

 

Algunos de los cambios más relevantes en la Versión 9 son:

 

  • El alcance de elaboración de carnes procesadas se eliminó del Módulo 11.
  • El Módulo 9 es modificado para incluir la fabricación de carne procesada.
  • El procesamiento de productos animales, alimentos para mascotas y piensos para animales se ha eliminado del Código de Manufactura y ahora se manejan como códigos separados.
  • El reempaquetado (Categoría 25) se trasladó a «Almacenamiento y distribución».
  • Se creó el módulo DS GMP para el proceso de complementos alimenticios.
  • El fraude alimentario ahora es obligatorio (2.7.2).
  • Se reemplaza la tabla de duración de la auditoría con los requisitos mínimos según GFSI (mínimo 0,5 días para primaria, 2 días para fabricación, 1 día para almacenamiento).

 

Nuevas cláusulas:

2.3.2.5 – Los proveedores deben notificar al sitio sobre los cambios en la composición del producto.
2.3.2.10 – Para cumplir con GFSI: “Las especificaciones se revisarán anualmente o cuando ocurran cambios”.
2.3.3.3 – Acuerdos contractuales con empresas de almacenamiento o distribución de terceros.
2.1.1.2 – Cultura de seguridad alimentaria para cumplir con los requisitos de GFSI.
2.4.7.2 – Liberación del producto para confirmar que las etiquetas del producto cumplen con la legislación alimentaria.
11.5.4. – “Suministro de hielo”. “El hielo que se compra deberá ser de un proveedor aprobado y se incluirá en la evaluación de riesgos de seguridad alimentaria del sitio. Se debe suministrar en recipientes que sean apropiados para su uso, que se puedan limpiar si se reutilizan y se someterán a pruebas según corresponda «.
11.5.5.3 – «Aire y otros gases». «El aire ambiente se debe probar al menos una vez al año para confirmar que no representa un riesgo para la seguridad alimentaria».
11.6.1.2 – Para garantizar que todos los materiales se reciban y almacenen adecuadamente para evitar riesgos de contaminación cruzada.
11.7.3.11 – “Las juntas, los impulsores de caucho y otros equipos fabricados con materiales que puedan desgastarse o deteriorarse con el tiempo deberán inspeccionarse con frecuencia”.
11.8.1. – Con respecto a la eliminación y almacenamiento efectivo (si es necesario) de aguas residuales.

 

 

 

Referencia:

www.sqfi.com

 

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