La modificación a la NOM 051, que regula el sistema de etiquetado frontal que deben tener todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, ha traído consigo una serie de cambios en el etiquetado de productos comercializados en el territorio mexicano. El objetivo de esta norma es brindar al consumidor final la información comercial, nutricional y de seguridad alimentaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud, así como la fecha de caducidad, instrucciones de uso y manejo seguro en los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, a través de un etiquetado claro, veraz y entendible.
El nuevo etiquetado constará de cinco sellos de advertencia que indican si un producto tiene exceso en calorías, sodio, azúcares, grasas trans y grasas saturadas. Así como dos leyendas precautorias para productos que contengan edulcorantes y cafeína.
ANTECEDENTES
La actualización de la norma viene a contrarrestar los efectos del sobrepeso y la obesidad en el país, ya que, de acuerdo con datos presentados por la OECD, cerca del 73% de la población mexicana padece esta enfermedad. De igual forma, datos presentados por el INEGI y la Secretaría de Salud, muestran que existen alrededor de 8.6 millones de mexicanos mayores de 20 años que padecen diabetes.
MODIFICACIONES
1.- Sistema de etiquetado frontal:
Se sustituye el etiquetado frontal con sellos de advertencia por porciones por envase.
Se agregan leyendas precautorias para productos con edulcorantes y cafeína.
Para empaques pequeños, se utilizan los octágonos con números que señalan la cantidad de sellos indicados para el producto.
2.- Perfil nutrimental:
Criterios nutrimentales con puntos de corte basados en el Perfil de Nutrientes de la OPS cuando el producto excede la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías.
Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual en tres fases:
Atendiendo a los criterios siguientes:
3.- Elementos persuasivos en empaques:
El uso de referencias con la finalidad de promover o fomentar el consumo de productos con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias queda prohibido.
4.- Avales
Queda prohibido el uso de avales de alguna asociación médica en productos que cuenten con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
5.- Declaración nutrimental
- Se deberá hacer la distinción entre azúcares totales y los añadidos al producto.
- La información nutrimental se reporta a la proporción estandarizada de 100g o 100ml.
- En el caso de las calorías se deberá reportar también por el total del envase (será opcional la declaración por porción).
6.- Lista de ingredientes
- Los ingredientes que tengan otros componentes se declaran entre paréntesis. Si el ingrediente compuesto representa menos del 5%, los componentes están exentos de su declaración, a menos que contengan algún alérgeno.
- Los azúcares añadidos se declararán agrupados como un ingrediente compuesto.
- Se debe hacer la declaración de alérgenos al final de la lista de ingredientes. Si existe el contacto cruzado, se menciona de manera obligatoria.
INGREDIENTES: harina, azúcares añadidos (azúcar estándar, jarabe
de alta fructosa, azúcar invertido), cocoa, huevo, polvo para hornear, saborizante artificial.
CONTIENE: gluten, huevo.
PUNTOS CLAVE
- 22 de octubre de 2019 – Se aprueba por el Senado el Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud.
- 27 de marzo de 2020 – Se publica en el DOF la Modificación a la NOM 051-SCFI/SSA1-2010.
- 1ro de septiembre 2020 – Entra en vigor de la modificación.
- 1ro de octubre de 2020 – Entra en vigor el transitorio de la NOM 051 para seguir comercializando con productos que cumplan con la NOM antes de la modificación. *No se sancionará en este periodo.
- 30 de noviembre 2020 – Fecha límite del transitorio.
- 31 de marzo del 2021 – Fecha límite para el uso opcional de las etiquetas adheribles que cumplan con la NOM.
La vigilancia de esta regulación se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario (COFEPRIS) y las dependencias competentes.
Asimismo, las empresas pueden llevar el proceso de inspección de manera voluntaria a través de las Unidades de Verificación Aprobadas, acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y la Dirección General de Normas.
IMPACTO ECONÓMICO – SOCIAL
Se prevé que la implementación de las modificaciones de esta norma generen un gran impacto no solo en las empresas, si no a la sociedad en general, al ser un parteaguas en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad.
Impacto en la cadena de suministro
Análisis de laboratorio para productos
Para evitar el uso de los sellos de advertencia las empresas tendrán que modificar, mejorar o reformular sus productos.
Uso de nuevos proveedores
En caso de ser necesario, las empresas tendrán que buscar nuevos proveedores que generen productos de mejor calidad para la formulación de sus alimentos.
Rediseño de empaques
Al contar con uno o más sellos, las empresas están obligadas al rediseño de sus empaques para adaptar las advertencias a las medidas aplicables y el retiro de elementos persuasivos.
Impacto en la salud
De acuerdo con un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública, publicado en PLOS Medicine, sugiere que el etiquetado correcto del contenido nutrimental podría ayudar a disminuir la obesidad y los costos asociados a su atención. Según el estudio, en los primeros 5 años de su implementación, junto con la participación activa de la sociedad, el etiquetado podría contribuir a reducir la ingesta de 36.8 kilocalorías al día, lo que disminuiría en 4.98% la obesidad entre los adultos menores de 60 años. Esta estrategia podría reducir 1.3 millones de casos de obesidad en el país y ahorrar hasta 1,800 millones de dólares en salud pública.
Impacto político
Siguiendo los objetivos de que los consumidores tengan información sobre el contenido nutrimental de los alimentos, así como evitar el riesgo en la salud y prevenir la obesidad, se han desarrollado otras normas y regulaciones que apoyen la lucha contra la comida potencialmente dañina. Entre ellas se encuentra la restricción de venta de comida chatarra a menores de edad con la adición del artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca. Propuesta que busca convertirse en ley a nivel nacional.
Fuente:
https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2020/05/d-etiquetado-mx-nuevo-resumen-cambios-nom051-200408.pdf