Se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015; Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados
Que define espacio confinado como: el lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.
La norma clasifica los espacios confinados como:
El espacio confinado deberá clasificarse en los tipos siguientes:
a) Espacio confinado tipo I
Aquel en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de oxígeno, ni atmósferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias químicas peligrosas son inferiores al nivel de acción.
a) Espacio confinado tipo II
Aquel que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar una atmósfera peligrosa.
Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios se deberá realizar un análisis de riesgos, que deberá tener lo siguiente:
a) La descripción de las actividades por desarrollar.
b) Los riesgos por atmósferas peligrosas:
- Asfixia, debido a deficiencia de oxígeno.
- Incendio o explosión, por enriquecimiento de oxígeno o por sustancias con concentraciones o con porcentaje mayor o igual que el 10% del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad.
- Intoxicación, con motivo de concentraciones de sustancias químicas peligrosas, conforme a la información de las hojas de datos de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:
I.- Por los materiales que se introducen para efectuar las actividades.
II.- Por los productos o desechos que se generan por el trabajo que se lleva a cabo.
III.- Por áreas o procesos adyacentes en los que se manejen, procesen o almacenen sustancias tóxicas.
IV.- Por las sustancias químicas peligrosas que contiene o contuvo el espacio confinado.
c) Los riesgos por agentes físicos:
- Ruido.
- Iluminación.
- Vibraciones.
- Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
d) Los riesgos por agentes biológicos, tales como la presencia de fauna nociva o agentes biológicos peligrosos.
e) Los riesgos mecánicos, eléctricos o neumáticos.
f) Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que contemplen, según aplique, lo siguiente:
- La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar de trabajo, con énfasis en las características y condiciones de seguridad y operación en que se deberán encontrar.
- Los peligros y factores de riesgo existentes por las actividades a desarrollar y los que se originen en las inmediaciones del espacio confinado por otras actividades, tales como conexión de la energía, operación de maquinaria o equipo, restablecimiento de flujo de sustancias, inundaciones, entre otras.
- La realización de trabajos en altura.
g) Los riesgos derivados de las características del espacio confinado, entre otros:
- Por las condiciones en las que se encuentran las superficies del espacio confinado: inestables, húmedas, resbalosas, entre otras.
- Por la existencia de material granulado finamente dividido o de tal forma que pueda ocasionar el riesgo de hundimiento o inmersión en dicho material.
h) El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar.
i) El tiempo máximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado.
j) Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajos en el espacio confinado.
Las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados son las siguientes:
a) Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando trabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
b) Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes.
c) Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello.
d) Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía.
e) Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan las medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse.
f) Proveer a los trabajadores de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura; cuando exista el riesgo de caída de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan.
g) Proporcionar a los trabajadores, como mínimo arnés y línea de rescate para poder extraerlos en caso de emergencia, de forma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si así lo determina el análisis de riesgos.
h) Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan.
i) Cumplir con lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, cuando se realicen actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas dentro del espacio confinado.
j) Dotar a los trabajadores de equipos portátiles para detectar deficiencia de oxígeno, atmósferas inflamables o explosivas, y concentración de contaminantes del ambiente laboral químicos, con base en lo siguiente:
- Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se deberá dotar al menos a un trabajador de cada grupo, con dichos equipos portátiles.
- Para espacios confinados Tipo II, se les deberá proporcionar a todos los trabajadores.
k) Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos eléctricos a prueba de explosión, en los espacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables o explosivas.
l) Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta 24 volts.
m) Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar la electricidad estática de los equipos y de los trabajadores, en los espacios confinados donde exista riesgo de incendio o explosión.
n) Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la atmósfera del espacio confinado, conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de la presente Norma.
o) Realizar la comparación de las concentraciones existentes en el espacio confinado con los valores límite de exposición señalados por la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan, siempre y cuando se pueda realizar la medición con el equipo de lectura directa, con el objeto de verificar que éstas se encuentran por debajo del nivel de acción y permitan el desarrollo de las actividades de modo seguro.
p) Utilizar equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo, así como el equipo de protección personal adicional con el nivel mayor de protección, de acuerdo con el análisis de riesgos que dispone el numeral 7.4 de esta Norma, cuando no pueda darse cumplimiento a la comparación indicada en el inciso o) de este numeral.
q) Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada y, cuando esto no sea posible, utilizar equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo, de conformidad con lo establecido por los numerales 9.2, 9.3 y 9.4.
r) Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condición que pueda generar un riesgo.
s) Cancelar la autorización para realizar los trabajos una vez que éstos terminen o se suspendan, en este último caso las actividades podrán reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique que se mantienen las condiciones que indica la autorización, con base en lo que prevé el numeral 8.6 de la presente Norma.
t) Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio confinado el porcentaje de inflamabilidad y/o explosividad sea mayor o igual al 10% del límite inferior.
u) Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad (que no tengan el visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física).
v) Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad; no se apliquen las medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de protección personal necesario, no se cuente con los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividad o se presente cualquier otra anomalía que comprometa la seguridad de los trabajadores.
w) Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo máximo de permanencia indicado en la autorización correspondiente.
x) Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios confinados de manera individual, y que su duración exceda un turno de trabajo u ocho horas.
y) Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades en espacios confinados.
z) Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de combustión interna al interior de los espacios confinados.
Se tendrá que realizar un plan de respuesta a emergencias que contenga al menos lo siguiente:
a) El alcance del plan de conformidad con los trabajos que se realizan, el tipo de espacio confinado y el análisis de riesgos.
b) Las condiciones en las que el personal de emergencia y de rescate, tanto interno como externo, puede o no ingresar al espacio confinado.
c) El responsable de implementar el plan.
d) Los recursos humanos y materiales para su ejecución, señalando los nombres de los trabajadores designados y capacitados para la aplicación del plan, así como la función que cada uno tiene asignada.
e) La capacitación requerida de los trabajadores en relación con el contenido del plan que considere el tipo de espacio confinado.
f) El equipo de protección personal y de rescate requerido para la atención a emergencias.
g) El inventario de los recursos materiales requeridos y disponibles para enfrentar situaciones de emergencia.
h) Los procedimientos para:
- La prevención, en caso de ocurrir una emergencia.
- La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales y rescate), así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia.
- La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo.
- La suspensión de las actividades.
- El rescate de trabajadores accidentados.
- La evacuación de los trabajadores que se encuentren en riesgo, de acuerdo con la(s) situación(es) de emergencia que puedan presentarse, incluidos los trabajadores y personas con discapacidad que no laboran en el espacio confinado y que se presuma se encuentran en riesgo.
- Los primeros auxilios.
- La eliminación de los riesgos después de la emergencia, en su caso.
Recordemos que lo más importante es la capacitación del personal, que deberá proveer el entrenamiento suficiente para realizar dicha actividad.
Artículo elaborado por: Alba Castro, Auditor Líder FSMS.